lunes, 25 de agosto de 2014

Acoso- bulling cibernético

          

1.    Conocer que es bulling o acoso
2.    Origen del fenómeno
3.    Comprender sus características
4.    Identificar a los protagonistas
5.    Evaluar el problema: la noticia
6.    Consecuencias Legales

CONOCER QUÉ ES BULLING O ACOSO

ü El acoso es un tipo especifico de violencia, que se diferencia de otras conductas violentas, un alumno puede sufrir o ejercer en un determinado momento.
ü  
ü Ciber bulling Se trata de un “acoso” donde la gente se comunica de manera digital. El acoso cibernético- se da en línea o en teléfonos móviles. Se trata de amenazas constantes.

(Hacer que ellos lo definan  para examinar con ellos que es una violenta)

ORIGEN DE FENÓMENO ACOSO

-          Rumores falsos y vergonzosos en las paginas web, redes sociales…
-          Bombardeo de mensajes y comentarios de forma obsesiva
-          Envío de comentarios, insultos, fotos, videos
-          Grabación de conversaciones, intimas en secreto, usándolas como chantaje
-          Perseguir a la persona

Para prevenir el acoso entre escolares hay que tener en cuenta que se
Trata de un problema tan antiguo y generalizado como la propia escuela,
Por lo que suele producirse en todo tipo de centros: privados, concertados
Dos y públicos. Hay que dejar muy claro, sin embargo, que no se trata
De un problema inevitable. Alrededor del 40% de los adolescentes reconoce haber recibido o emitido alguno en los dos últimos meses.
El porcentaje de los que se comportan como “matones”, iniciando y dirigiendo la agresión, gira también en torno a un 3%, que se amplía hasta el 8% si se incluyen también los que les siguen y apoyan.

COMPRENDER SUS CARACTERÍSTICAS

El acoso se incrementa la gravedad del proceso por:
1.      No es un acontecimiento aislado, se repite y se prolonga, cada vez siendo más grave.
2.      Se produce una situación de desigualdad, donde el acosador es reformado por sus seguidores. “ la victima esta indefensa”
3.      La pasividad se mantiene. No intervienen y no hacen nada.
4.      Conducta violenta de tipo social y verbal: coacción y agresores físicas.

*      DONDE SE DAN ESTAS CONDUCTAS

Cada vez son más los adolescentes que usan Smartphone para comunicarse con sus grupos de amigos.
En foros
Redes sociales: twitter, tuenti, wassap
(Trabajar con ellos para que nos digan donde se les ocurre en que espacios se dan)

IDENTIFICAR A LOS PROTAGONISTAS

VICTIMA
AGRESOR
ESPECTADOR PASIVO
Excluida, ignorada, no participa
No tiene comprensión moral
Puede ponerse en bando del agresor respaldando la violencia que ejerce
Sufre motes, racismo, lenguaje sexista
No tiene empatía
No hace nada, aunque la situación le sea desagradable
Agresiones físicas
El domina la situación frente a la víctima que el sumiso

Agresión contra su propiedad

Agresión sexual, chantaje






Cuadro para trabajar con ellos:
RETRATO ROBOT

¿QUE DIFERENCIAS VES? IDENTIFICA QUE ES LA VICTIMA Y CUAL EL AGRESOR Y POR QUÉ

EVALUAR EL PROBLEMA: LA NOTICIA

El suicidio de una chica de 15 años por acoso en Internet conmociona a Canadá
El Gobierno se plantea que el 'ciber bullying' tenga castigo penal
Relató que envió a través de una webcam la imagen de sus pechos desnudos a un usuario que había contactado con ella en un chat de Internet y que luego le pidió que "hiciera un show" para él. Los  e inforhechos ocurrieron cuando ella tenía 12 años, pero un año después él colgó la foto en Facebook y los compañeros de colegio de la chica se enteraron.
Amanda sufría depresión y ataques de pánico. Su familia se había mudado, pero su condición no mejoró y buscó refugio en las drogas y el alcohol. Cuando la foto regresó a su vida tuvo que cambiar de escuela otra vez. A los 15 años se mató, por culpa del acoso cibernético.
¿Qué le aconsejarías si fuera tu herman@, amig@, novi@? Habría algún modo de tener pautas para evitar y resolver conflictos

CONSECUENCIAS LEGALES
El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar. Sin embargo, desde la aparición de las nuevas tecnologías y más en concreto Internet, el problema se ha extendido y agravado.
De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotografías o imágenes comprometidas de otro alumno, con objeto de chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas públicas. Así la víctima es acosada tanto dentro como fuera de las aulas.
Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor a hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traumáticas sino se atajan por parte de la Comunidad educativa y los padres.
La prevención en estos casos es el arma que puede ayudar a combatir este tipo de actuaciones que lamentablemente cada vez ocurren con mayor frecuencia. No obstante, cuando la prevención no resulte suficiente, y ante la constatación de ciberbulling, los afectados pueden interponer denuncia penal ante la posible concurrencia de distintos y diferentes delitos tipificados en el Código Penal:

Delito de amenazas (Art. 169 y siguientes del Código Penal):

Anunciar o advertir a través de Internet, foros, correos electrónicos etc. a una persona, anunciando la perpetuación de un daño o perjuicio a esa persona, exigiéndole una contraprestación de cualquier naturaleza.
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.

Delito de injurias y calumnias (Art. 205 a 216 del Código Penal):

*  Injurias

  • Cuando el acosador publica fotografías o videos sin autorización o consentimiento del afectado.
  • Efectuar montajes fotográficos sobre esas imágenes difundiéndolas a través del correo electrónico o publicándolas en Internet.
  • Insultar, a través de cualquier tipo de foros, Chat, correo electrónico o en cualquier página Web, utilizando expresiones que claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama.
  • Con respecto a las injurias, solamente serán constitutivas de delito las que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público por graves.

*   Calumnias
Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmente no se ha cometido, difundiéndolo en Internet, a través de la publicación del mismo en una página web, o por correo electrónico, foros, chats o cualquier otro medio.
Los delitos de injurias y calumnia, son de los calificados como privados, por lo que el perdón del ofendido produce la exención de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. La acción solo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a través de querella, si es calificado como delito, o a través de denuncia si es una falta penal.
Asimismo, se establecen penas más graves para ambos delitos cuando se hacen con publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (por ejemplo, Internet).
CIBERBULLING
Independientemente de la responsabilidad penal, la Agencia Española de Protección de Datos, establece distintas sanciones por el uso indebido de datos personales en Internet, entre ellos destacamos principalmente el uso de imágenes sin el consentimiento del interesado. Así pues el Director de la AEPD, Don Artemi Rallo, compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados advirtiendo del peligro de la privacidad de datos por el uso de Internet, sobre todo por la expansión de las Redes Sociales, la comisión de infracciones y sanciones al respecto, pronunciándose como sigue a continuación:
Respecto a la difusión de imágenes en Internet y, en particular, el fenómeno “You Tube”, ha recordado “que todos debemos respetar el derecho de las personas a que su imagen no se difunda universalmente en Internet sin su consentimiento”, y, por ello, ha dicho, “si no se cuenta con el consentimiento de las personas cuyas imágenes son captadas y difundidas se incurre en una infracción grave de la LOPD”
“QUE DEBEMOS SER CONSCIENTES DE QUE EL USO DE ESTOS SERVICIOS EN INTERNET NO GARANTIZA NI PROTEGE EL ANONIMATO DE QUIEN LAS DIFUNDE”.
En relación a los menores también ha mostrado su inquietud por el fomento del uso por parte de estos de las redes sociales - sitios que permiten a los usuarios hacer público su perfil, compartir una lista de contactos, poner en común intereses, actividades u opiniones. Ante riesgos potenciales “muy importantes” para la privacidad y protección de datos de los usuarios de las redes sociales (especialmente, en jóvenes y adolescentes) ha anunciado que tanto a nivel europeo como nacional, se ha iniciado un ambicioso análisis de las redes sociales, desde el punto de vista tecnológico y sociológico, para proponer medidas que aumenten el grado de protección de los usuarios y, especialmente, de los menores”.





La motivación de realizarte, de buscar una idea y lograr trabajar en lo que quieras, pero siendo realista.
se trata de motivar a la gente a que SE PUEDE... PIENSA COMO PONERTE LAS PILAS Y LOGRARLO...

"Se cazan más moscas con una gota de miel que con un barril de vinagre" (P. Rubio)
     Las teorías que se basan en el manejo de incentivos parten de un presupuesto: las personas suelen realizar comportamientos con el objetivo de obtener algún beneficio y evitan o dejan de hacer aquellas conductas que conllevan un daño. Para este enfoque toda modificación de conducta se realiza básicamente a través de refuerzos, recompensas o mediante la evitación u omisión de aquello que sea desagradable (Skinner, 1977). ¿Cómo podemos realizar de manera efectiva ese proceso?

* Si queremos que se inicie o que se mantenga un comportamiento, sólo tenemos un medio: el reforzamiento. Se suele distinguir:
• Reforzamiento positivo. La presencia de un estímulo reforzador ante la emisión de una conducta incrementa la probabilidad de repetir esa respuesta. Se le suele aplicar también el término de condicionamiento de recompensa, ya que el sujeto es premiado por la ejecución de un determinado comportamiento. Por ejemplo, si ante la realización de una actividad que ha supuesto un gran esfuerzo se recibe la felicitación de los compañeros, nuestra labor se ve reforzada.

• Reforzamiento negativo. Como consecuencia de la realización de una conducta se puede evitar o dejar que actúe algo desagradable. Así, en el origen de muchas asociaciones está el planteamiento de alternativas para afrontar una situación social que no es placentera. Por ejemplo, que los jóvenes realicen cursos formativos con el objetivo de escapar de la mendicidad o para evitar que caigan en la delincuencia.
  • Si lo que se pretende es disminuir o eliminar un comportamiento, sólo podemos emplear dos técnicas: la extinción y el castigo.
• Extinción. Se produce cuando no presentamos el estimulo reforzador que sustenta esa conducta. Al no reforzar el comportamiento, se irá "debilitando" y disminuirá la probabilidad de que se repita. Por ejemplo, si alguien gasta bromas muy pesadas y no le hacemos caso, es más probable que no utilice esa estrategia.

• Castigo. Un estímulo desagradable para el sujeto posterior a la ejecución de una conducta que no se considera adecuada aumenta la probabilidad de que ésta no se repita. Así, si alguien se salta un semáforo en rojo, recibirá una multa.
      Las teorías que se basan en incentivos lo que potencian es la creación de un ambiente adecuado para que el sujeto se plantee la realización de aquello que le reporta beneficios y no ejecute lo que le proporciona perjuicios. De ahí la importancia de adaptarse a cada contexto y a cada individuo, ya que los estímulos reforzadores pueden diferir.
     ¿Qué tipo de reforzamientos se reciben en las organizaciones? A veces, ni se tienen en cuenta, y, sin embargo, están en la base de muchos de esos "intangibles". ¿Agradecemos ese "plus" de esfuerzo personal? ¿Reconocemos el buen trabajo realizado? Desgraciadamente, la experiencia de muchos es más bien la contraria, se resaltan los fallos más que los éxitos, con lo cual se castiga y penaliza. ¿Es posible motivar con el castigo? La respuesta es muy simple y clara: NO. La práctica y las investigaciones demuestran que el castigo lo que puede conseguir es eliminar una conducta, pero difícilmente creará otros nuevos comportamientos. De ahí que sea necesario el fomentar respuestas alternativas, reforzando el comportamiento deseable, y evitar en la medida de lo posible los estímulos punitivos.
  1. Modelos cognitivos: "No todos somos iguales"
    "Ningún viento es favorable para el hombre que no sabe a dónde va? (Séneca)


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