1. Conocer que es bulling o
acoso
2. Origen del fenómeno
3. Comprender sus
características
4. Identificar a los
protagonistas
5. Evaluar el problema: la
noticia
6. Consecuencias Legales
CONOCER
QUÉ ES BULLING O ACOSO
ü El acoso es un tipo especifico de violencia, que se diferencia de otras conductas violentas, un
alumno puede sufrir o ejercer en un determinado momento.
ü
ü Ciber bulling Se trata de un “acoso” donde la gente se
comunica de manera digital. El acoso cibernético- se da en línea o en teléfonos
móviles. Se trata de amenazas constantes.
(Hacer
que ellos lo definan para examinar con
ellos que es una violenta)
ORIGEN
DE FENÓMENO ACOSO
-
Rumores
falsos y vergonzosos en las paginas web, redes sociales…
-
Bombardeo
de mensajes y comentarios de forma obsesiva
-
Envío
de comentarios, insultos, fotos, videos
-
Grabación
de conversaciones, intimas en secreto, usándolas como chantaje
-
Perseguir
a la persona
Para prevenir el acoso entre escolares hay que tener en cuenta que se
Trata de un problema tan antiguo y generalizado como la propia escuela,
Por lo que suele producirse en todo tipo de centros: privados,
concertados
Dos y públicos. Hay que dejar muy claro, sin embargo, que no se trata
De un problema inevitable. Alrededor del 40% de los adolescentes
reconoce haber recibido o emitido alguno en los dos últimos meses.
El porcentaje de los que se comportan como “matones”, iniciando y
dirigiendo la agresión, gira también en torno a un 3%, que se amplía hasta el
8% si se incluyen también los que les siguen y apoyan.
COMPRENDER
SUS CARACTERÍSTICAS
El acoso se incrementa la gravedad del proceso por:
1. No es un acontecimiento aislado, se repite y
se prolonga, cada vez siendo más grave.
2. Se produce una situación de desigualdad,
donde el acosador es reformado por sus seguidores. “ la victima esta indefensa”
3. La pasividad se mantiene. No intervienen y no
hacen nada.
4. Conducta violenta de tipo social y verbal: coacción
y agresores físicas.
DONDE
SE DAN ESTAS CONDUCTAS
Cada vez son más los adolescentes que usan Smartphone para comunicarse
con sus grupos de amigos.
En foros
Redes sociales: twitter, tuenti, wassap
(Trabajar con ellos para que nos digan donde se les ocurre en que
espacios se dan)
IDENTIFICAR
A LOS PROTAGONISTAS
VICTIMA
|
AGRESOR
|
ESPECTADOR
PASIVO
|
Excluida,
ignorada, no participa
|
No tiene
comprensión moral
|
Puede ponerse
en bando del agresor respaldando la violencia que ejerce
|
Sufre motes,
racismo, lenguaje sexista
|
No tiene empatía
|
No hace nada,
aunque la situación le sea desagradable
|
Agresiones
físicas
|
El domina la
situación frente a la víctima que el sumiso
|
|
Agresión contra
su propiedad
|
||
Agresión
sexual, chantaje
|
Cuadro
para trabajar con ellos:
RETRATO
ROBOT
¿QUE DIFERENCIAS VES? IDENTIFICA QUE ES LA VICTIMA Y CUAL EL
AGRESOR Y POR QUÉ
EVALUAR EL PROBLEMA: LA NOTICIA
El suicidio de una chica
de 15 años por acoso en Internet conmociona a Canadá
El Gobierno se plantea que el 'ciber bullying' tenga
castigo penal
Relató que envió a través de una webcam la imagen de sus pechos
desnudos a un usuario que había
contactado con ella en un chat de Internet y que luego le pidió que
"hiciera un show" para él. Los e inforhechos ocurrieron cuando ella tenía 12
años, pero un año después él colgó la foto en Facebook y los compañeros de
colegio de la chica se enteraron.
Amanda sufría depresión y ataques de pánico. Su
familia se había mudado, pero su condición no mejoró y buscó refugio en las
drogas y el alcohol. Cuando la foto regresó a su vida tuvo que cambiar de
escuela otra vez. A los 15 años se mató, por culpa del acoso cibernético.
¿Qué le
aconsejarías si fuera tu herman@, amig@, novi@? Habría algún modo de tener
pautas para evitar y resolver conflictos
CONSECUENCIAS
LEGALES
El acoso escolar ha existido desde siempre en el
entorno escolar. Sin embargo, desde la aparición de las nuevas tecnologías y
más en concreto Internet, el problema se ha extendido y agravado.
De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotografías o imágenes
comprometidas de otro alumno, con objeto de chantajearle y coaccionarle bajo la
amenaza de hacerlas públicas. Así la víctima es acosada tanto dentro como fuera
de las aulas.Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor a hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traumáticas sino se atajan por parte de la Comunidad educativa y los padres.
La prevención en estos casos es el arma que puede ayudar a combatir este tipo de actuaciones que lamentablemente cada vez ocurren con mayor frecuencia. No obstante, cuando la prevención no resulte suficiente, y ante la constatación de ciberbulling, los afectados pueden interponer denuncia penal ante la posible concurrencia de distintos y diferentes delitos tipificados en el Código Penal:
Delito de amenazas
(Art. 169 y siguientes del Código Penal):
Anunciar o advertir a través de Internet, foros, correos electrónicos etc. a
una persona, anunciando la perpetuación de un daño o perjuicio a esa persona,
exigiéndole una contraprestación de cualquier naturaleza. Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
Delito de injurias y
calumnias (Art. 205 a 216 del Código Penal):
Injurias
- Cuando el acosador publica
fotografías o videos sin autorización o consentimiento del afectado.
- Efectuar montajes
fotográficos sobre esas imágenes difundiéndolas a través del correo
electrónico o publicándolas en Internet.
- Insultar, a través de
cualquier tipo de foros, Chat, correo electrónico o en cualquier página
Web, utilizando expresiones que claramente lesionan la dignidad, estima o
menoscaban la fama.
- Con respecto a las
injurias, solamente serán constitutivas de delito las que por su
naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público por
graves.
Calumnias
Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmente no se ha
cometido, difundiéndolo en Internet, a través de la publicación del mismo en
una página web, o por correo electrónico, foros, chats o cualquier otro medio. Los delitos de injurias y calumnia, son de los calificados como privados, por lo que el perdón del ofendido produce la exención de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. La acción solo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a través de querella, si es calificado como delito, o a través de denuncia si es una falta penal.
Asimismo, se establecen penas más graves para ambos delitos cuando se hacen con publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (por ejemplo, Internet).
CIBERBULLING
Independientemente de la responsabilidad penal,
la Agencia Española de Protección de Datos, establece distintas sanciones por
el uso indebido de datos personales en Internet, entre ellos destacamos
principalmente el uso de imágenes sin el consentimiento del interesado. Así
pues el Director de la AEPD, Don Artemi Rallo, compareció ante la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados advirtiendo del peligro de la
privacidad de datos por el uso de Internet, sobre todo por la expansión de las
Redes Sociales, la comisión de infracciones y sanciones al respecto,
pronunciándose como sigue a continuación:
Respecto a la difusión de imágenes en Internet
y, en particular, el fenómeno “You Tube”, ha recordado “que todos debemos
respetar el derecho de las personas a que su imagen no se difunda
universalmente en Internet sin su consentimiento”, y, por ello, ha dicho, “si
no se cuenta con el consentimiento de las personas cuyas imágenes son captadas
y difundidas se incurre en una infracción grave de la LOPD”
“QUE DEBEMOS SER CONSCIENTES
DE QUE EL USO DE ESTOS SERVICIOS EN INTERNET NO GARANTIZA NI PROTEGE EL
ANONIMATO DE QUIEN LAS DIFUNDE”.
En relación a los menores también ha mostrado su inquietud
por el fomento del uso por parte de estos de las redes sociales - sitios que
permiten a los usuarios hacer público su perfil, compartir una lista de
contactos, poner en común intereses, actividades u opiniones. Ante riesgos
potenciales “muy importantes” para la privacidad y protección de datos
de los usuarios de las redes sociales (especialmente, en jóvenes y
adolescentes) ha anunciado que tanto a nivel europeo como nacional, se ha
iniciado un ambicioso análisis de las redes sociales, desde el punto de vista
tecnológico y sociológico, para proponer medidas que aumenten el grado de
protección de los usuarios y, especialmente, de los menores”.